25
Julio
2017
La reforma laboral en Brasil
Flexibilizadora y antisindical
Juan Raso
Juan Raso | Foto: elecodigital.com.uy
El catedrático uruguayo Juan Raso, docente grado 5 de la Universidad de la República y doctor en derecho del Trabajo y Ciencias Sociales analiza la nueva reforma laboral brasileña, sus principales efectos y posibles implicancias en la región. La Rel transcribe a continuación la nota que el especialista publicó el domingo 16 en su blog.
El martes 11 de junio fue aprobada por el Senado de Brasil (con una abrumadora mayoría: 50 votos a favor y 26 en contra) la nueva Reforma Trabalhista que – ya aprobada da por la Cámara de Diputados– implica cambios sustanciales a la normativa laboral prevista en la CLT (Consolidaçao das Leis do Trabalho).
La Reforma afecta garantías y derechos –individuales y colectivos– consagrados en la CLT, que recordamos fue aprobada por Decreto-Ley N° 5.452 del 1° de mayo de 1943 y sancionada por el presidente Getulio Vargas durante el llamado Estado Novo (1937-1945).
La Reforma impacta no solo por las profundas modificaciones aportadas al régimen laboral local, sino por su finalidad intencionadamente flexibilizadora y antisindical.
Intentaré resumir los principales cambios en base a tres criterios:
La Reforma afecta garantías y derechos –individuales y colectivos– consagrados en la CLT, que recordamos fue aprobada por Decreto-Ley N° 5.452 del 1° de mayo de 1943 y sancionada por el presidente Getulio Vargas durante el llamado Estado Novo (1937-1945).
La Reforma impacta no solo por las profundas modificaciones aportadas al régimen laboral local, sino por su finalidad intencionadamente flexibilizadora y antisindical.
Intentaré resumir los principales cambios en base a tres criterios:
a) reglas sobre el contrato individual de trabajo;
b) modificaciones al derecho sindical y
c) normas relativas a trabajadores con altos ingresos.
b) modificaciones al derecho sindical y
c) normas relativas a trabajadores con altos ingresos.
1. Reglas sobre la relación individual de trabajo
a) Rescisión contractual, sin presencia sindical
Se elimina el requisito de la asistencia obligatoria del sindicato en caso de extinción u homologación del contrato de trabajo, con más de un año de duración.
La nueva normativa establece que la rescisión del contrato, con la simple anotación en la libreta de trabajo, será suficiente para que el trabajador acceda al seguro de desempleo y al Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS).
En buen romance, el empleador podrá despedir sin el control sindical.
b) Tiempos de trabajo “in itinere” no considerados como tiempo de trabajo
El tiempo de traslado desde la residencia del trabajador a la “efectiva ocupación del lugar de trabajo” no será considerado tiempo de trabajo. Ello vale también para el recorrido hecho a pie o cualquier medio de transporte (incluyendo el ofrecido por el empleador), al interno de la fábrica, por no ser “tempo a disposición del empleador”.
c) Situaciones expresas de “no trabajo”
La reforma excluye del tiempo de trabajo situaciones en las que el trabajador – al final de su jornada – queda en la empresa por decisión propia, para protección personal, prácticas religiosas, descanso, estudio, alimentación, actividades de relacionamiento social, higiene personal y cambio de ropa o uniforme, cuando no existe la obligación de realizarlo en la empresa.
En otras palabras, se reconocen expresamente “tiempos de no trabajo” en la locación de la empresa, cayendo la presunción que toda presencia del trabajador en la empresa debe computarse como tiempo de trabajo.
d) Trabajo intermitente
La Reforma regula el trabajo intermitente, permitiendo alternar períodos de prestación de servicios con períodos de inactividad, determinados en horas, días o meses. Ello en la práctica va a significar que el trabajador estará “disponible” en tiempos, que la ley considera como tiempo no trabajado.
e) Descansos intermedios negociados
La nueva ley permite acordar directamente entre la empresa y el trabajador el descanso intermedio, que antes era de dos horas para una jornada de ocho horas. En el futuro la contratación individual establecerá el tiempo de descanso intermedio, y para el caso que no fuera concedido o fuera concedido parcialmente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del valor de la hora común de trabajo
f) Salarios
Se excluyen legalmente del concepto de “salario” beneficios como auxilios, premios o bonos, que ya no integrarán la remuneración a los efectos legales. De este modo, dichos beneficios no serán contabilizados de las contribuciones previsionales y de cualquier otra partida.
g) Embarazo e insalubridad
Una de las normas aprobadas y más cuestionadas es la que establece que las mujeres grávidas o en período de lactancia puedan en principio trabajar en locales insalubres.
La ley indica que el alejamiento de la madre –antes garantizado en dichas condiciones– solo será autorizado si media una solicitud expresa del médico tratante.
Se elimina el requisito de la asistencia obligatoria del sindicato en caso de extinción u homologación del contrato de trabajo, con más de un año de duración.
La nueva normativa establece que la rescisión del contrato, con la simple anotación en la libreta de trabajo, será suficiente para que el trabajador acceda al seguro de desempleo y al Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS).
En buen romance, el empleador podrá despedir sin el control sindical.
b) Tiempos de trabajo “in itinere” no considerados como tiempo de trabajo
El tiempo de traslado desde la residencia del trabajador a la “efectiva ocupación del lugar de trabajo” no será considerado tiempo de trabajo. Ello vale también para el recorrido hecho a pie o cualquier medio de transporte (incluyendo el ofrecido por el empleador), al interno de la fábrica, por no ser “tempo a disposición del empleador”.
c) Situaciones expresas de “no trabajo”
La reforma excluye del tiempo de trabajo situaciones en las que el trabajador – al final de su jornada – queda en la empresa por decisión propia, para protección personal, prácticas religiosas, descanso, estudio, alimentación, actividades de relacionamiento social, higiene personal y cambio de ropa o uniforme, cuando no existe la obligación de realizarlo en la empresa.
En otras palabras, se reconocen expresamente “tiempos de no trabajo” en la locación de la empresa, cayendo la presunción que toda presencia del trabajador en la empresa debe computarse como tiempo de trabajo.
d) Trabajo intermitente
La Reforma regula el trabajo intermitente, permitiendo alternar períodos de prestación de servicios con períodos de inactividad, determinados en horas, días o meses. Ello en la práctica va a significar que el trabajador estará “disponible” en tiempos, que la ley considera como tiempo no trabajado.
e) Descansos intermedios negociados
La nueva ley permite acordar directamente entre la empresa y el trabajador el descanso intermedio, que antes era de dos horas para una jornada de ocho horas. En el futuro la contratación individual establecerá el tiempo de descanso intermedio, y para el caso que no fuera concedido o fuera concedido parcialmente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del valor de la hora común de trabajo
f) Salarios
Se excluyen legalmente del concepto de “salario” beneficios como auxilios, premios o bonos, que ya no integrarán la remuneración a los efectos legales. De este modo, dichos beneficios no serán contabilizados de las contribuciones previsionales y de cualquier otra partida.
g) Embarazo e insalubridad
Una de las normas aprobadas y más cuestionadas es la que establece que las mujeres grávidas o en período de lactancia puedan en principio trabajar en locales insalubres.
La ley indica que el alejamiento de la madre –antes garantizado en dichas condiciones– solo será autorizado si media una solicitud expresa del médico tratante.
2. Modificaciones al derecho sindical
La reforma golpea al movimiento sindical a través de diversas normas, que buscan eliminar pilares del poder de las organizaciones obreras en Brasil. Las principales son:
a) Eliminación de la cuota sindical obligatoria
La construcción del modelo corporativo brasilero impulsado por Getulio Vargas, se apoyó en un beneficio sindical peculiar: una contribución sindical obligatoria, equivalente a un día de salario por cada año de trabajo.
La reforma deroga esta obligación contributiva, que afecta a un colectivo de más de 17.000 sindicatos. Todo descuento sindical deberá a partir de ahora ser expresamente autorizado por el trabajador.
b) Comisiones de fábrica
Toda empresa con más de 200 trabajadores deberá tener una comisión de representantes para negociar con el empleador. La elección de los representantes se hará por elección, a la que podrán participar también los trabajadores no sindicalizados.
c) El contrato individual de trabajo por encima del convenio colectivo
Aunque no exista una cláusula expresa que indique que el contrato individual de trabajo está por encima del convenio colectivo, el examen minucioso de la nueva normativa permite detectar diversas situaciones en que el acuerdo individual prima sobre el colectivo.
La construcción del modelo corporativo brasilero impulsado por Getulio Vargas, se apoyó en un beneficio sindical peculiar: una contribución sindical obligatoria, equivalente a un día de salario por cada año de trabajo.
La reforma deroga esta obligación contributiva, que afecta a un colectivo de más de 17.000 sindicatos. Todo descuento sindical deberá a partir de ahora ser expresamente autorizado por el trabajador.
b) Comisiones de fábrica
Toda empresa con más de 200 trabajadores deberá tener una comisión de representantes para negociar con el empleador. La elección de los representantes se hará por elección, a la que podrán participar también los trabajadores no sindicalizados.
c) El contrato individual de trabajo por encima del convenio colectivo
Aunque no exista una cláusula expresa que indique que el contrato individual de trabajo está por encima del convenio colectivo, el examen minucioso de la nueva normativa permite detectar diversas situaciones en que el acuerdo individual prima sobre el colectivo.
3. Normas relativas a trabajadores con altos ingresos
Se define una nueva categoría de trabajador: la del que reciba un salario superior al doble del techo del Régimen General de Previsión Social. Traducido a números, refiere a aquellos trabajadores que hoy perciban más de 11.000 reales (aproximadamente U$S 3.500 dólares).
Se establece algo así como un “descuelgue” general de estos trabajadores, que no podrán invocar un convenio colectivo, y deberán negociar sus condiciones de trabajo en forma individual con el empleador.
Se establece además que estos trabajadores pierden el derecho a ser representados por el sindicato. Finalmente en sus contratos individuales podrá establecerse una cláusula de resolución de los conflictos por vía del arbitraje.
4. Otras normas
La Reforma, que modifica más de 100 artículos de la CLT, legaliza también la tercerización (sin responsabilidad del contratante), flexibiliza la jornada de trabajo en otros aspectos aquí no examinados, fija límites a la indemnización por daño moral, elimina la presencia sindical en la negociación de los despidos colectivos, permite fraccionar la licencia en tres períodos, etc.
Una reflexión final:
¿Qué opinamos sobre esta Reforma, luego de pocos días de su aprobación?
Evidentemente estamos ante una Reforma, a la que nos oponemos porque debilita enormemente el poder de las organizaciones sindicales, excluyéndolas de muchas de sus naturales funciones y por otra parte flexibiliza el contrato de trabajo en cuestiones esenciales como el tiempo de trabajo, la salud, la contratación individual por encima de la contratación colectiva, etc..
Evidentemente esta Reforma se inscribe en un nuevo proceso flexibilizador y antisindical, que ya tenía un antecedente importante en Francia con la Ley de 8 de agosto de 2016 (La Reforma “El Khomry”).
Una segunda consideración surge al leer el texto de la Reforma: las normas legales no son “para siempre”. El Parlamento brasileño ha aprobado la Reforma y – pese a las protestas que se elevan desde muchas partes – existe una mayoría silenciosa que acepta omisa la decisión legislativa.
Al recordar la Consolidación de las Leyes de Trabajo no puedo dejar de pensar que fue aprobada en el mismo año que nuestra Ley 10.449, que instituyó los Consejos de Salarios. Normas que refieren a la estructura central de las relaciones laborales de un país, pueden ser barridas con un simple cambio de mayorías parlamentarias.
Este es un tema que debe alertarnos. Uruguay –en mi concepto– tiene en la actualidad una normativa laboral de alta tutela para los trabajadores y sus organizaciones. Pero como hemos dicho en otras oportunidades, a mayores derechos, nacen mayores responsabilidades.
Hay personas que actúan con la idea que las leyes son “para siempre”. No es así. Giambattista Vico ya lo decía: la historia tiene idas y vueltas (i corsi e ricorsi della storia).
El desconcertante Brasil de nuestra época indica que hay que cuidar lo que tenemos: “nada –necesariamente- es para siempre”.