17
Julio
2017
Brasil | Sindicatos | REFORMA

Los cambios tras la reforma laboral en Brasil

Ian Gancia Varella
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Ilustración: Allan McDonald

El abogado laboral Ian Ganciar Varella* detalla en la siguiente nota, punto por punto, los cambios que impone la recientemente homologada reforma laboral brasileña.
El Senado aprobó el martes 11 el texto de la reforma laboral que se convirtió en ley el jueves 13 con la sanción del presidente Michel Temer. El texto trae nuevas definiciones sobre vacaciones, jornada de trabajo y otras cuestiones. Los puntos 2, 3, 5, 7, 8 y 11 implican cambios nocivos para trabajadores y trabajadoras, el 16 refiere al desmantelamiento de las organizaciones sindicales.

El gobierno podrá todavía aplicar una medida provisional con nuevos cambios en la ley laboral. La alternativa fue negociada para acelerar la tramitación de la propuesta en el Congreso.

Los 22 principales cambios que introduce la reforma laboral son:

1.Vacaciones

Norma actual

La licencia anual de 30 días puede fraccionarse en hasta dos períodos, siendo que uno de ellos no puede ser inferior a 10 días. Hay posibilidad de que un tercio del período pueda ser retribuido en forma de bono.

Nueva norma
Las vacaciones podrán ser fraccionadas en hasta tres períodos, mediante negociación, siempre que uno de los períodos sea de al menos 15 días seguidos

2. Jornada laboral

Norma actual
La jornada laboral está limitada a 8 horas diarias, 44 horas semanales y 220 horas mensuales, pudiendo realizarse hasta 2 horas extra por día.

Nueva norma
La jornada diaria podrá ser de 12 horas con 36 horas de descanso, respetando el límite de 44 horas semanales (o 48 horas, con las horas extra) y 220 horas mensuales.

3.Período en la empresa

Norma actual

El Código Laboral considera servicio efectivo el período en que el empleado está a disposición del empleador, aguardando o ejecutando órdenes.

Nueva norma
No se consideran dentro de la jornada de trabajo las actividades en el ámbito de la empresa como descanso, estudio, alimentación, interacción entre colegas, higiene personal y cambio de uniforme.

4.Descanso

Norma actual
El trabajador que realiza una jornada estándar de 8 horas diarias tiene derecho a por lo menos una hora y a un máximo de dos horas de descanso para reposo o alimentación.

Nueva norma
El intervalo dentro de la jornada de trabajo podrá ser negociado, siempre que tenga al menos 30 minutos. Además, si el empleador no concede un  intervalo mínimo para el almuerzo o lo concede parcialmente, la indemnización será del 50 po ciento del valor de la hora normal de trabajo sobre el tiempo no concedido en lugar de todo el tiempo de descanso debido.

5.Remuneración

Norma actual
La remuneración por productividad no puede ser inferior al jornal diario correspondiente al piso salarial del sector o al salario mínimo. Comisiones, gratificaciones, porcentajes, propinas y premios integran los salarios.

Nueva norma
El pago de un piso salarial o de un salario mínimo no será obligatorio en la remuneración por producción. Además, los trabajadores y las empresas podrán negociar todas las formas de remuneración que no formarán parte del salario.

6.Plan de cargos y salarios

Norma actual
El plan de categorías y salarios debe ser homologado en el Ministerio de Trabajo y constar en el contrato laboral.

Nueva norma
El plan de carrera dentro de una empresa podrá ser negociado entre patrones y trabajadores sin necesidad de homologación ni registro en contrato, pudiendo ser cambiado constantemente.

7.Transporte

Norma actual
El tiempo de desplazamiento en el transporte ofrecido por la empresa para ir y venir del trabajo, cuyo local es de difícil acceso o no cuenta con transporte público para llegar al lugar, se contabiliza como jornada de trabajo.

Nueva norma
El tiempo empleado para llegar al lugar de trabajo y el regreso, por cualquier medio de transporte, no se computará en la jornada laboral.

8.Trabajo intermitente (por período)

Norma actual
La legislación actual no contempla esta modalidad de trabajo.

Nueva norma
El trabajador podrá ser remunerado por período trabajado, cobrando por las horas trabajadas o por jornal. Tendrá derecho a vacaciones, al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio*, a aportes jubilatorios y 13er salario de forma proporcional.

En el contrato deberá estar establecido el valor de la hora de trabajo, que no puede ser inferior al valor del salario mínimo por hora o a la remuneración de los demás empleados que ejerzan la misma función.

El empleado deberá ser convocado con al menos tres días de anticipación. En el período de inactividad, puede prestar servicios a otros contratistas.

9.Trabajo remoto (teletrabajo)

Norma actual
La legislación actual no contempla esta modalidad de trabajo.

Nueva norma
Todo lo que el trabajador utilice en su casa será formalizado con el patrón a través de un contrato, como equipos y gastos de energía e internet, y el control del trabajo será realizado por tarea.

10.Trabajo parcial

Norma actual
El Código Laboral prevé 25 horas por semana, siendo prohibidas las horas extra. El trabajador tiene derecho a vacaciones proporcionales de un máximo de 18 días y no puede ceder días de licencia.

Nueva norma
La jornada laboral podrá ser de hasta 30 horas semanales, sin posibilidad de horas extra en la semana, o de 26 horas semanales o menos, con hasta 6 horas extra, remuneradas con un aumento del 50 por ciento. Un tercio del período de licencia puede ser pagado en efectivo.

11.Negociación

Norma actual

Convenciones y acuerdos colectivos pueden establecer condiciones de trabajo distintas de las previstas en la legislación sólo si otorgan al trabajador un nivel superior al que está previsto en la ley.

Nueva norma
Los convenios y acuerdos colectivos pueden prevalecer sobre la legislación. Así, los sindicatos y las empresas pueden negociar condiciones de trabajo diferentes a las previstas en la ley, pero no necesariamente en un nivel mejor para los trabajadores.

En negociaciones sobre reducción de salarios o de jornada, deberá haber una cláusula previendo la protección de los empleados contra despidos durante el plazo de vigencia del acuerdo. Estos acuerdos no tendrán que prever contrapartidas para un punto negociado.

Los acuerdos individualizados de libre negociación para empleados con formación de nivel superior y salario mensual igual o superior a dos veces el límite máximo de los beneficios del Instituto Nacional de Seguridad Social -INSS (R $ 5.531,31/ 1720 dólares) prevalecerán sobre el colectivo.

12.Plazo de validez de las normas colectivas

Norma actual
Las cláusulas de los acuerdos y convenciones colectivas de trabajo integran los contratos individuales de trabajo y sólo pueden ser modificados o suprimidos por nuevas negociaciones colectivas. Pasado el período de vigencia, conservarán valor hasta que se hagan nuevos acuerdos o convenciones colectivas.

Nueva norma
Lo que se negocie no tendrá que ser incorporado al contrato de trabajo. Los sindicatos y las empresas podrán disponer libremente sobre los plazos de validez de los acuerdos y convenciones colectivas, así como sobre el mantenimiento o no de los derechos allí previstos cuando expiran los períodos de vigencia. En caso de expiración de la validez, se debe proceder a nuevas negociaciones.

13.Representación

Norma actual
La Constitución asegura la elección de un representante de los trabajadores en las empresas con más de 200 empleados, pero no hay reglamentación sobre ello. Este delegado sindical tiene todos los derechos de un trabajador común y estabilidad de dos años.

Nueva norma

Los trabajadores podrán elegir a 3 funcionarios que los representen en empresas con al menos 200 empleados en la negociación con los patrones.

Los representantes no necesitan estar sindicalizados. Los sindicatos seguirán actuando sólo en los acuerdos y en las convenciones colectivas.

14.Despido

Norma actual
Cuando el trabajador dimite o es despedido por justa causa, no tiene derecho a la multa del 40 por ciento sobre el saldo del Fondo de Garantía ni a la retirada de este fondo.

La empresa debe avisar al trabajador de su despido  on 30 días de antelación o pagar el salario referente al mes sin que el empleado necesite trabajar.

Nueva norma
El contrato de trabajo podrá ser rescindido de común acuerdo, con el pago de la mitad del aviso previo y la mitad de la multa del 40 por ciento sobre el saldo del Fondo de Garantía.

El empleado podrá utilizar hasta un 80 por ciento del valor depositado por la empresa en la cuenta del FGTS, pero no tendrá derecho al seguro por desempleo.

15.Daños morales

Norma actual
Los jueces estipulan el valor de la indemnización en juicios que implican daños morales.

Nueva norma
La reforma impone limitaciones al valor a ser pleiteado por el trabajador, estableciendo un techo para algunas solicitudes de indemnización. Las ofensas graves cometidas por empleadores pagarán un máximo de 50 veces el último salario contractual del ofendido.

16.Contribución sindical

Norma actual
La contribución es obligatoria. El pago se realiza una vez al año, a través del descuento equivalente a un día de salario del trabajador.

Nueva norma
La contribución sindical será opcional.

17.Tercerización

Norma actual
El presidente Michel Temer sancionó el proyecto de ley que permite la tercerización para actividades-fin.

Nueva norma
Habrá un período de 18 meses que impide que la empresa despida al trabajador efectivo para recontratarlo como tercerizado. El texto prevé además que el tercerizado deberá tener las mismas condiciones de trabajo que los efectivos, como atención médica ambulatoria, alimentación, seguridad, transporte, capacitación y calidad de equipos.

18.Embarazo

Norma actual
Las mujeres embarazadas o lactantes no podrán trabajar en lugares con condiciones insalubres. No hay límite de tiempo para avisar a la empresa sobre el embarazo.

Nueva norma
Se permite el trabajo de mujeres embarazadas en ambientes considerados insalubres, siempre que la empresa presente un certificado médico que garantice que no hay riesgos para el bebé o la madre.

Las mujeres despedidas tendrán hasta 30 días para informar a la empresa sobre su embarazo.

19.Banco de horas

Norma actual
El exceso de horas en un día de trabajo puede ser compensado al día siguiente, siempre que no exceda, en el período máximo de un año, la suma de las jornadas semanales de trabajo previstas. También hay un límite de 10 horas diarias.

Nueva norma
El banco de horas podrá ser pactado por acuerdo individual escrito, siempre que la compensación se realice en el mismo mes.

20.Rescisión contractual

Norma actual
La homologación de la rescisión contractual debe efectuarse en los sindicatos.

Nueva norma
La homologación de la rescisión del contrato de trabajo puede efectuarse en la empresa, en presencia de los abogados del empleador y del funcionario, que puede contar con asesoramiento del sindicato.

21.Demandas en la justicia

Norma actual
El trabajador puede faltar a hasta tres audiencias judiciales. Los honorarios referentes a las pericias son pagados por el gobierno federal. Además, quien inicia una demanda no tiene ningún costo.

Nueva norma
El trabajador estará obligado a comparecer a las audiencias en la Justicia del Trabajo y, en caso de perder la demanda, cargar con los gastos del proceso.

Para los llamados honorarios legales, generados por los abogados de la parte
vencedora, quien pierda la causa tendrá que pagar entre el 5 y el 15 por ciento del valor de la sentencia.

El trabajador que tenga acceso a la justicia gratuita también estará sujeto al pago de honorarios de pericia si ha obtenido créditos en otros procesos capaces de soportar el gasto. De lo contrario, el gobierno federal asumirá los costes. De la misma forma, tendrá que pagar los honorarios de la parte vencedora en caso de pérdida de la acción.

Además, el abogado tendrá que definir exactamente lo que está pidiendo, es decir, el valor de la causa en la acción.

También habrá sanciones para quienes actúen con mala fe, con una multa del 1 al 10 por ciento de la causa, además de indemnización para la parte contraria. Se considera de mala fe a la persona que altera la verdad de los hechos, usar el proceso para el objetivo ilegal, generar resistencia injustificada al progreso del proceso, entre otros.

Si el empleado firma la rescisión contractual, queda impedido de cuestionarla posteriormente en la justicia laboral. Además, queda limitado a 8 años el plazo para el curso de las acciones legales. Si la acción no ha sido juzgada o concluida, el proceso se extinguirá.

22.Multa

Norma actual
La empresa está sujeta a una multa de un salario mínimo regional por empleado no registrado, más el mismo valor en cada reincidencia.

Nueva norma
La multa para el empleador que mantiene empleados no registrados es de 3 mil reales por empleado, que baja a 800 para microempresas o pequeñas empresas.

Si el empleado firma la rescisión contractual, queda impedido de cuestionarla posteriormente en la justicia laboral. Además, queda limitado a 8 años el plazo para el curso de las acciones. Si la acción no ha sido juzgada o concluida, el proceso se extinguirá.

 

* Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio (FGTS). Es un depósito mensual, del 8 por ciento del salario del empleado, que el empleador está obligado a depositar en una cuenta bancaria en el nombre del empleado. (N del T).

Ian Gancia Varella es abogado
Fuente: Jusbrasil
NdE: agradecemos a JAIR KRISCHKE el envío de este documento